La privación de la licencia de armas debería tener únicamente como fundamento una valoración ponderada y razonable de las antecedentes de conducta por la autoridad administrativa. La realidad es que en no pocas ocasiones nos encontramos ante revocaciones o no renovaciones de las licencias de armas carentes de motivación o justificación. Se trata por tanto de acto administrativos no ajustados a derecho. Nulos.
A diferencia de lo que mucha gente cree, la jurispruedencia no exige la existencia de una condena penal firme para revocar la licencia de armas. Es suficiente que los antecedentes de conducta valorados por la Administración supongan de forma razonada y proporcional un riesgo propio o ajeno para el titular de la autorización a llevar armas. Pero es una cosa, y otra tirar por la calle de en medio y revocar licencias de armas por la apertura de un procedimiento penal de cualquier tipo.
La realidad es que quienes nos dedicamos profesionalmente al Derecho nos encontramos con resoluciones administrativas carentes de motivación y amparadas en meras apreciaciones subjetivas de la autoridad administrativa. Por ahora, el «más vale un por si acaso que cien penseques» no es un principio del derecho. Las corazonadas, las intuiciones o las meras conjeturas de los funcionarios al cargo de las renovaciones y revocaciones de armas no pueden seguir sustentando la apertura de expedientes de revocación de licencias.
Creía que algo se había evolucionado en este tema, y que los continuos varapalos judiciales a la Administración en este tema iban a suponer un cambio de criterio. Entidades como la FACE a nivel Europeo, o en su día la Real Federación Española de Caza, han venido defendiendo un criterio único en todo el territorio nacional. Dicho criterio no puede ser otro que la existencia de antecedentes por condenas en firme de delitos dolosos violentos. Delitos contra las personas se entiende, contra su integridad física o psíquica.
La realidad es otra. Así por ejemplo, debemos rechazar enérgicamente que la muerte de un perro errante por un Vigilante de Coto en el ejercicio legítimo de sus funciones pueda servir (en fase de investigación) para la apertura de expedientes de revocación de licencia de armas. Máxime como en el caso en cuestión, es más que previsible que el caso termine con el sobreseimiento de las actuaciones, y en cualquiera de los casos, con una absolución. Al final terminaremos con que quienes guardas, vigilantes de cotos, o gestores, no puedan realizar su trabajo por miedo a este tipo de efectos secundarios administrativos.
El Tribunal Supremo es machacón y constante en su doctrina, revocando numerosas resoluciones administrativas que vienen a privar del uso de las armas a cazadores que sufren imputaciones por delitos que para nada denotan un riesgo propio o ajeno. Es cierto que el ambiente social en que vivimos y la ola de violencia que hemos sufrido este verano, hacen que tienen tienes responsabilidades judiciales o administrativas miren con recelo la posesión de licencia de armas. No es menos cierto, que esa minuciosidad debería traducirse en resoluciones administrativas ponderadas que tengan de verdad en cuenta las circunstancias concurrentes y examinen de veras las circunstancias personales de los afectados. Esto es, en resoluciones motivadas.
Aún con resoluciones favorables al administrado finalmente, el perjuicio que se causa a los ciudadanos no es poco. Aún con condenas en costas a la Administración, el interesado tiene que remover Roma con Santiago y andarse listo para que la revocación sea finalmente anulada. Y a veces, más de las que pensamos, lo que sucede es que el cazador, el tirador, el vigilante, se cansa, tira la toalla y no recurre.
Con la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, dice el Gobierno que desaparecen las faltas. Lo que no se dice que es muchas de esas faltas que no dejaban antecedentes penales, pasan a considerarse delitos leves (una nueva categoría). Algunos jueces y magistrados, y desde luego los que nos dedicamos a estas cosas, consideramos que es muy probable que el problema de las revocaciones se vea agravado con los nuevos delitos leves. Los precedentes no ayudan, la verdad.