Tras muchas consultas que se refieren a la actualidad del delito de maltrato animal, hemos optado por dedicar especial atención al alcance real y a la aplicación del delito, específicamente al corte de orejas y rabos en los animales de compañía y, más concretamente, en nuestros perros de caza.
Concretamente, este delito se regula en el art. 337 del Código Penal actual:
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
- a) Un animal doméstico o amansado,
- b) Un animal de los que habitualmente están domesticados,
- c) Un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- d) Cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- b) Hubiera mediado ensañamiento.
- c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
¿Es delito el corte de orejas y rabos?
El objeto de este informe es el párrafo 1º del artículo 337 del Código Penal. Para ello vamos a analizar los elementos objetivos del tipo básico (maltrato con resultado de lesiones):
QUIEN | MEDIO | ACCION | REQUISITOS | RESULTADO | A QUIEN |
---|---|---|---|---|---|
Cualquiera | Cualquier medio | Maltratar | Injustificadamente | Menoscabando gravemente la salud | Animales de los descritos en el art. 337.1 CP. No cualquier animal |
Para la existencia de delito es necesario que se den todos los elementos o requisitos del tipo penal. En el caso del corte de orejas y rabos es muy improbable que se den los elementos objetivos del delito pues en primer lugar la acción podría estar justificada desde el punto de vista veterinario, siempre que se justifique. Pero sobre todo sería necesario que el corte de orejas o rabo generara un resultado lesivo que «menoscabara gravemente» la salud del animal.
Los veterinarios lo confirman
Consultadas fuentes veterinarias solventes, nos manifiestan que una intervención realizada por un veterinario en unas condiciones normales es imposible que suponga un menoscabo grave o lesiones que puedan integrar el concepto del tipo penal del maltrato animal. Desde el punto de vista de la salud de los animales se trata de intervenciones menores (mucho menos invasivas que otras como la esterilización) que además resultan útiles y pertinentes desde el punto de vista de la vida del animal y su actividad.
Por otro lado, el corte de orejas y rabos no puede entenderse propiamente como un «maltrato» ni desde luego, en una interpretación lógica, racional y ajustada a la literalidad de la norma, puede integrar el núcleo de la acción sancionada por el art. 337 CP, que exige un ánimo de menoscabar o lesionar de forma gratuita al animal. Debe concurrir un elemento subjetivo que igualmente debe acreditarse en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo más autorizada y consolidada. Los cortes de orejas y rabo tienen un objetivo funcional y de evitar sufrimientos al animal. Tampoco desde el punto de vista penal concurriría el elemento de la falta de justificación que en ningún caso puede entenderse como ausencia de autorización administrativa.
Queda aclarado
En consecuencia, no existe justificación con carácter general para tratar los cortes de orejas y rabos como una infracción penal. Además, entra en juego el principio de intervención mínima del derecho penal, reservando la respuesta más grave del Estado, la pena, para aquellas conductas verdaderamente graves. Sobre este particular, existe abundante y nutrida Jurisprudencia que avala la intervención subsidiaria del derecho penal.