Hace cinco años llamé la atención sobre la situación de las revocaciones y no renovaciones de licencias de armas en España. La cosa es grave.
Al criterio restrictivo en la concesión de la licencia de armas por las intervenciones de armas de la Guardia Civil se une una presión social notable sobre los funcionarios encargados de examinar la procedencia de denegar o no un permiso de armas. Es el caso de los acusados por delitos de “violencia de género”. Hay casos en los que se revoca la licencia de armas en base a meros antecedentes policiales o incluso en casos en los que existe un sobreseimiento o una absolución en un proceso penal.
También están los casos en los que se revocan las licencias de armas con fundamento en condenas por delitos que nada tienen que ver con la seguridad de las personas. Hace años acudió a mi despacho un señor al que habían condenado por un delito contra el medio ambiente (poner venenos en su coto) y al que la Guardia Civil le retiró la autorización para tener armas.
En realidad el Reglamento de Armas dice que en ningún caso pueden ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Queda claro que sólo cuando la salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, o con antecedentes por delitos graves contra las personas, procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», se usa como cajón de sastre por la Administración para revocar o rechazar licencias en los casos más variopintos.
En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se hayan abierto diligencias en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por estafa, o la seguridad en el tráfico.
Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.
La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.
Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.