Al paso que vamos en 15 años no quedarán cazadores con armas en este país o su número será muchísimo menor que el actual. Hace dos años escribía sobre esta cuestión. Llamaba la atención, recién aterrizado en la RFEC, sobre la forma y los motivos por los que se estaban revocando licencias de armas a cazadores.
La cosa no ha cambiado. De hecho circula una copia de una instrucción de una Subdelegación de Gobierno del sur de España en la que, entre otras cuestiones, se recomienda la revocación de licencias de armas a las intervenciones de la Guardia Civil en supuestos de casos de procesamiento de diversos delitos e infracciones, incluso dice la instrucción, aunque la condena no sea firme.
Comprendo que la corrección política y cuestiones como la violencia contra las mujeres tienen a los políticos en solfa; comprendo que los políticos quieren a toda costa evitar ciscos, y por supuesto, evitar daños a las personas y a los bienes. Es su obligación, faltaría más. Pero claro, no sólo se trata de retirar el arma a un cazador. La cuestión es más compleja: se trata de privar del ejercicio de un derecho.
Establece el Reglamento de Armas que en ningún caso pueden ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión y el uso de armas representen un ‘riesgo propio o ajeno’. Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Deberán tener en cuenta antecedentes de conducta. Así, por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien acreditadamente violento, con delitos en los que medie violencia a las personas, con antecedentes por delitos graves, es evidente que procederá la revocación.
El problema es que esto del ‘riesgo propio o ajeno’ no puede servir como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos que poco o nada tienen que ver con la previsión del Reglamento de Armas. En consecuencia, no procede —como sin embargo se está haciendo en algunos casos— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Tampoco es correcto que aún siendo declarado inocente en un juicio, por ejemplo de violencia de género, y habiendo quedado libre de culpa, se nos revoque el derecho a poseer armas. No lo es tampoco que un condenado por un delito ambiental sea privado de la licencia de armas, ni puede acordar la administración una pena no prevista ni acordada por el propio juzgado que le condenó. Es un exceso. La revocación es una medida de control, no una sanción, nunca una pena.
Además, la revocación de la licencia de armas no puede ser utilizada por la autoridad administrativa como una medida cautelar durante la tramitación de una causa penal. Sólo en situaciones excepcionalísimas, que en todo caso requerirán examinar caso por caso si realmente las circunstancias ponen en evidencia ‘riesgo propio o ajeno’. Nunca de forma general. Procederá la revocación de la licencia o permiso de armas sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley. En otro caso, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y, por lo tanto, contraria a derecho.