Para estar en posesión de licencia de armas es necesario un informe favorable de aptitudes psicofísicas. Generalmente cumplimos con este trámite a través de los Centros de Reconocimiento Médico en los que apenas basta una hora para examinarnos y expedir el certificado de aptitud.
Establece el Reglamento de armas que en ningún caso pueden ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia.
También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir.
El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del Reglamento de Armas. En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas.
Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver una infracción de caza con la habilitación o no para estar en posesión de un arma? ¿Y una infracción de tráfico? Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración sigue revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Inaceptable e ilegal.
En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla. Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas.
En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.