Negligencia en la custodia de armas

Enviado por Santiago Ballesteros el Dom, 29/05/2016 - 08:51

¿Cuándo hay negligencia en la custodia de un rifle o una escopeta? El Reglamento de Armas obliga al poseedor de estas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.  Obliga también a  declarar a la Intervención de Armas de forma inmediata, la pérdida, destrucción, o su robo o el de su documentación (por ejemplo, las guías). 

En caso de entenderse que existe negligencia en la custodia de las armas el Reglamento establece sanciones que van hasta los 3.000 € en el caso de las escopetas y 6.000 € en el caso de los rifles, más la retirada de la licencia por un periodo de varios meses.

Estadísticamente no son tantos los casos en los que la Guardia Civil denuncia una negligencia en la custodia de armas. Los casos más frecuentes son robos por descuidos, o por dejarlas a la vista en lugares públicos mientras, por ejemplo, uno descansa en una parada de la autovía. O simplemente por extraviar las guías. La sanción únicamente procedería en caso de acreditarse –la carga de probarlo en teoría la tiene la Administración- una custodia descuidada o negligente, sin que cualquier simple descuido sea susceptible de sanción. 

No son pocos los casos en que para evitar una sanción administrativa y mal aconsejados se denuncian robos de armas que en realidad son meros extravíos. Desaconsejamos vivamente esta mala práctica, que puedo suponer el procesamiento por denuncia falsa. Habremos agravado el mal, sin solucionar el problema. En algunos casos, incluso se puede proponer la retirada de la propia licencia de armas. 

Desaconsejamos también la realización de escritos sin asesoramiento profesional o gestores o técnicos  no cualificados y no expertos. En no pocas ocasiones, conseguimos que los expedientes sancionadores se archiven por cuestiones de forma, desconocidas y ajenas para quienes no tienen un conocimiento profundo y exhaustivo del derecho administrativo y de la materia.