Las grandes infraestructuras han hecho conocida al público la evaluación ambiental. El embalse de Itoiz, a las grandes autovías, los tendidos eléctricos, los molinos eólicos y los parques solares de ZP, o como no, el aeropuerto de Ciudad Real. La evaluación ambiental se concibió para la protección del medio ambiente y en teoría trata de garantizar la prevención de los impactos ambientales y su corrección o compensación.
El caso es que como en casi todo en España, la doble regulación del Estado y las Comunidades Autónomas en este tema, había convertido la materia en una jungla legal en la que disparidad y la libertad de las regiones para desarrollar la normativa básica había sido la coartada para este maremagnum. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se había convertido, veinte años después de su nacimiento, en una auténtica carrera de obstáculos administrativos, con dilaciones y retrasos de muchos años en los procedimeintos de evaluación. La Comisión Europea (“Industrial Performance Scoreboard and Member`s States”) señala como la proliferación de regulaciones diferentes se ha convertido en un obstáculo a la mejora de la productividad. Da dentera sólo recordar que según el Banco Mundial, España ocupa el puesto 44 entre todos los países según su facilidad para hacer negocios (“Doing Business 2012”).
En diciembre de 2013 el Estado Español ha publicado una nueva Ley de Evaluación Ambiental. El objetivo: poner orden en este desorden, simplificar y establecer un procedimiento administrativo, una misma denominación de los conceptos; clarificar y remover barreras administrativas que contribuyan a que las reglas del juego sean únicas en toda España y sobre todo claras. En dos palabras, seguridad jurídica. O en una, estabilidad. Todo ello, para evitar las diferencias injustificadas en los niveles de exigencia medioambiental de las Comunidades Autonómas.
La nueva norma establece pocas novedades de fondo. Los principios inspiradores siguen siendo los de siempre: protección y mejora del medio ambiente: acción preventiva y cautelar; prevención y corrección y compensación de impactos y “quién contamina paga” (permítanme añadir “a veces” o “depende”). Además, el paisaje, como valor a preservar, se incorporar plenamente a la evaluación a raíz de la ratificación por España del Convenio Europeo del Paisaje en 2007.
La nueva regulación obliga además a las Comunidades a adaptar su normativa a esta Ley antes de un año. En caso de no hacerlo, la ley será de aplicación directamente, por lo que se ha realizado un texto con más detalle para no tener que realizar posteriores desarrollos reglamentarios. Eficacia en definitiva.
A grandes rasgos, la nueva regulación es una buena noticia que viene a armonizar y homogeneizar lo que nunca debió desmadradarse. La protección del medio y los procedimientos administrativos de evaluación de proyectos e infraescturas son iguales aquí que en A Coruña. Ojalá cunda el ejemplo y en materias como la caza o la pesca fuera posible hacer algo parecido.
(publicado en La Tribuna de Ciudad Real)