El mes pasado hablamos del libro publicado por Mutuasport, la Mutua del cazador, en donde hablamos de accidentes de caza y seguros. Una de las cosas que más me ha llamado la atención durante su elaboración es el desconocimiento sobre las consecuencias de cazar sin seguro. Hay un capítulo dedicado a este tema en el manual.
El caso es que hasta la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, practicar la caza careciendo del seguro obligatorio era considerado una falta penal que se castigaba con una pena de multa de uno a dos meses. Una falta penal no era un delito, pero implicaba pasar por el Juzgado de Instrucción y una condena, además de la persecución de oficio por el Ministerio Fiscal. Al no ser delito, no implicaba tampoco, aún en caso de condena, la existencia de antecedentes penales.
Se trataba de una falta que sólo podía cometer el cazador con armas de fuego como obligado a la concertación del seguro.
Tras el 1 de julio de 2015 han desaparecido las faltas del Código Penal. Muchas de ellas se han convertido en delitos leves, pero ¿qué ha ocurrido en el caso de la práctica de la caza sin seguro obligatorio? El artículo 636 del Código Penal que sancionaba este tipo de infracción ha desaparecido. La conducta ha quedado despenalizada.
¿Y en otro ámbito? ¿Me pueden sancionar administrativamente por cazar sin seguro?
Sí. Carecer del seguro obligatorio de caza se considera una infracción administrativa en todas las Comunidad Autónomas. Las autonomías que se rigen por la Ley de caza de 1970 tienen sanciones más bajas. Este es el caso de la Madrid, donde practicar la caza sin seguro de caza supone una infracción leve, que conlleva una multa que va desde 1,50 a 150,25 euros.
Las comunidades que se rigen por sus propias Leyes de caza tienen sus sanciones administrativas. Las sanciones varían enormemente en función de la región:
AUTONOMÍA | TIPO INFRACCIÓN | MULTA | MEDIDA ADICIONAL |
---|---|---|---|
Andalucía | Grave | 601,02-60.101€ | |
Aragón | Grave | 300-3005€ | Posibilidad retirada de licencia de caza |
Castilla-La Mancha | Grave | 501-3005€ | Retirada de licencia de caza y plazo para obtenerla de 1 a 3 años. |
Castilla y León | Leve | 43,71-437€ | Posibilidad de retirada de licencia de caza |
Canarias | Leve (sin armas) | 150-601€ | Posible retirada y revocación de la licencia de caza |
Canarias (2) | Grave (con armas) | 601-3005€ | Posible retirada y revocación de la licencia de caza |
Extremadura | Grave | 251-2.300€ | Posibilidad de retirada de la licencia de caza. |
Galicia | Grave | 601-6000€ | Posibilidad de retirada de la licencia de caza de 1-5 años. |
Navarra | Grave | 501-2000€ | Inhabilitación para caza de 1-3 años |
Murcia | Leve | 60 -601 € | O alternativamente suspensión de licencia de caza de 1 mes a 1 año |
Valencia | Muy grave | 3.001-15.000€ | Retirada de la licencia de caza de 2-3 años. |
En resumen, que de un castigo uniforme en toda España en el Código Penal, nos quedamos con un castigo exclusivamente administrativo diferente según la autonomía en la que nos levantemos. En mi opinión los intereses en juego, y la protección de la víctimas de estos siniestros, justifican que cazar sin seguro siguiese penalizado. Me parece un comportamiento lo suficientemente grave, lo manifiestamente relevante como para que se proteja con la intensidad y las consecuencias que brinda el Código Penal. Esta es mi opinión, claro está, que no tiene por qué coincidir con la suya o la de su compañero de caza, pero si tiene un siniestro, que su compañero de caza tenga seguro.