La reforma del Código Penal de 2015, introdujo modificaciones importantes en el delito de maltrato de animal. Básicamente se agravan las penas y se amplían los supuestos delictivos. La reforma responde a la sensibilización social hacia el maltrato a los animales. De hecho en 2013, la Fiscalía, llamaba la atención ya sobre el incremento de denuncias de malos tratos causados a animales domésticos.
Los años 2014 y 2015, han servido para constatar el aumento de este tipo de delitos.
Los tipos delictivos por maltrato a los animales
Los tipos delictivos son:
a) Maltrato animal:
- Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CP
- Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP
b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP
c) Abandono de animales: art. 337 bis CP
Elementos comunes
Estos tipos comparten los siguientes elementos comunes:
1. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por estos tipos es el animal doméstico. También el respeto de la comunidad hacia los animales.
Se considera que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que un maltrato a los animales no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones, aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de superioridad del hombre sobre el animal.
2. Conducta típica
Las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en “maltratar injustificadamente”, “maltratar cruelmente” y “abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad”.
Tipo básico del delito de maltrato a los animales: “Maltratar injustificadamente”.
El artículo 337 del Código Penal, castiga a el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.
La acción consiste en maltratar por cualquier medio a un animal sin que haya causa que justifique dicha acción. Abarca todas aquellas conductas, tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete de una forma innecesaria a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés.
La acción debe ser injustificada, por lo que, aunque es improbable, si el autor explica o justifica su comportamiento o existen razones objetivas que le han llevado a realizar ese acto, estará exento de responsabilidad penal.
1. Resultado prohibido
Se trata de un delito de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente:
en causar la muerte al animal doméstico;
o provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico.
2. Sujeto activo
En el delito de maltrato, el autor material puede ser cualquier persona, no es necesario que la el autor del acto sea el poseedor del animal o quien tenga su custodia permanente. Cualquiera que lleve a cabo este comportamiento con un animal, sea de su propiedad o no, sea su poseedor o no, podrá ser enjuiciado por este delito.
3. Objeto del delito
Únicamente son los animales “domésticos o amansados”. Está claro que están excluidos del ámbito de aplicación los animales salvajes.
4. Dolo
Sólo hay delito el maltrato es “injustificado”. En el tipo subsidiario, que este sea cruel, denotan una intención inequívoca de causar dolor o sufrimiento al animal.
5. Penalidad y circunstancias agravantes
Las penas contempladas para el tipo básico son: prisión de tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Estas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
Hubiera mediado ensañamiento.
Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad
Tipo agravado de maltrato animal: maltratar y causar la muerte
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Maltrato cruel en espectáculos públicos
Finalmente, aquellas personas que, fuera de los casos anteriores, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación especial. (art. 337.4 CP)
Delito de abandono de animales
El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o tipo atenuado del maltrato de animales el abandono de animales domésticos. Anteriormente esta conducta era considerada como falta (las faltas desaparecieron a raíz de la reforma del Código Penal de julio de 2015).
Castiga al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.
Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que no se apreciará cuando se deja al animal en algún sitio en el que el dueño sepa que está bien.
Novedades de la reforma del Código Penal de 2015.
Las novedades más relevantes de la reforma del CP de 2015, a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la protección de los animales domésticos, son las siguientes:
Endurecimiento de sanciones por abandono y maltrato
Tipificación como maltrato la explotación sexual de los animales.
Inclusión como pena accesoria la inhabilitación especial para la simple tenencia de animales.
Definición del concepto de animal doméstico o amansado.
Introducción de agravantes como el ensañamiento.
Incorpora un tipo agravado, si como resultado del maltrato se provocase la muerte del animal, castigado con pena de prisión de hasta 18 meses.
Transforma en delito leve el abandono de estos animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (antes era falta).